A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Villa Restrepo Alfonso Jesus·Demandado Perdomo Ayala Jairo Rafael
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Procuraduría Regional de Instrucción de Magdalena y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la queja que se presentó en contra del ciudadano que actuó como secuestre en una diligencia llevada a cabo en el bien inmueble del quejoso, dentro de un proceso ejecutivo promovido en contra de éste.
Se recordó que la Corporación carece de competencia para resolver disputas entre una autoridad administrativa y una judicial sobre la competencia para conocer de una actuación disciplinaria, por cuanto el numeral 11 del artículo 241 Superior prescribe que la Corte Constitucional es competente únicamente para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones, lo que implica que no tenga la facultad de resolver conflictos de competencia que se susciten entre una autoridad judicial y otra administrativa.
A pesar de que la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, consideró necesario garantizar el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y, por ello, resolvió remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4119 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.